Crítica a las pensiones vitalicias de los ex mandatarios

Muchos ciudadanos, están de acuerdo en que se debe suprimir las pensiones vitalicias de los expresidentes y ex vicepresidentes de la República, incluso ya se han presentado algunos proyectos de ley que establecen las reformas de diversa naturaleza, sin embargo, es conveniente que se debe realizar un pequeño análisis para de esta forma tomar una posición respecto a si es o no conveniente la supresión de dichas pensiones. 

Nos debemos cuestionar, si efectivamente, este rubro afecta por una parte al presupuesto general del Estado, y por otra si afecta a los derechos de personas que se encuentran ya en situación de vulnerabilidad.

Al respecto se debe señalar que aproximadamente el Estado, gasta 77 mil dólares mensuales al pago de estas pensiones vitalicias, para los exmandatarios, 10 expresidentes y 11 exvicepresidentes.

La regulación de esta pensión vitalicia no se encuentra establecida en la Constitución de la República, sin embargo, si se encuentra reglada en la normativa secundaria, esto es en la Ley Orgánica de Servicio Público, en los artículos 135 y 136, que señalan:

“Art. 135.- De los beneficiarios y las pensiones. – Se fija una pensión vitalicia mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores expresidentes y

Vicepresidentes Constitucionales de la República, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato.

El Vicepresidente de la República que, en cumplimiento de la Constitución, deba asumir las funciones del Presidente de la República y que concluya el período para el cual fueron electos, tendrá derecho a la pensión establecida en este título, correspondiente a la del Presidente de la

República.”

“Art. 136.- Beneficios a herederos. – El mismo derecho se reconocerá a favor del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido de los beneficiarios señalados en el artículo anterior, en caso de fallecimiento. A falta del cónyuge o conviviente, se harán acreedores a tal beneficio, los hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidades severas, calificadas por la entidad correspondiente.”

Como se puede observar de la lectura de estos artículos, una vez concluido el mandato para el cual fueron elegidos, tienen derecho a recibir una pensión vitalicia del 75% de la remuneración que le corresponde a un mandatario en funciones. Los requisitos también se encuentran establecidos y son en primer lugar que haya sido electo constitucionalmente, por votación popular y se hayan posesionada del cargo, y a la vez excluye a los mandatarios de a los que se les revoque el mandato. 

Sin embargo, no se excluye actualmente a los mandatarios que hayan tenido una sentencia condenatoria por algún delito contra la administración pública o por peculado. Tampoco se establece el caso de que, si tienen o no derecho a recibir esta pensión vitalicia cuando se presente renuncia antes de concluir su mandato, pues esta situación no está prevista. Estas precisiones deberán ser tomadas en consideración por las propuestas de reformas planteadas.

Así mismo el segundo inciso del citado artículo, señala que el vicepresidente de la República que haya asumido el cargo del presidente, y concluya el periodo para el cual fue electo, también tiene derecho para acceder a este beneficio, pero no se establece la situación para el caso de quien reemplace al Vicepresidente de la República y concluya su periodo.

Por otro lado, el artículo 136 del mismo cuerpo normativo, señala que las pensiones pueden ser heredadas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, y a su falta podrán recibirla sus hijos menores de edad, y los mayores de edad con discapacidad severa, calificada por el Ministerio de Salud Pública. Lo que resulta lógico si consideramos que dichas personas ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad por su condición de adultos mayores, y de personas con discapacidad, que la constitución garantiza su protección.

Es preciso señalar, que la mayoría de los exmandatarios ya superan los 65 años, y se encuentran en situación de vulnerabilidad por ser adultos mayores, y que nuestra Carta Magna ha previsto su protección, así lo establece el Art. 35:

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”

Los ex presidentes que reciben sueldo vitalicio son: Dr. Oswaldo Hurtado; Dr. Rodrigo Borja Cevallos Arq. Sixto Duran Ballén (+), recibe su esposa Josefina Isabel Villalobos Páramo; Ab. Abdalá Bucarán Ortiz, quien fue revocado su mandato luego de 6 meses de permanecer en el cargo; Dr. Rosalía Arteaga; Dr. Fabián Alarcón, designado por el Congreso Nacional; Dr. Jamil Mahuad W., con procesos judiciales pendientes, encontrándose residiendo en los Estados Unidos de Norte América, por lo que recibe dicha pensión su hija Paola Mahuad; Dr. Gustavo Noboa; Ing. Lucio Gutiérrez, quien fue derrocado, asumiendo el cargo de Presidente el Dr. Alfredo Palacio; Eco. Rafael Correa Delgado, quien se encuentra en Bélgica y recibe su hermana Pierina Correa.

En el caso de los exmandatarios Dr. Jamil Mahuad, y Ec. Rafael Correa Delgado, debieron conferir poderes o mandatos a su hija y hermana respectivamente para que realicen el cobro de las pensiones que les corresponde como exmandatarios, por no encontrarse dentro del país. 

Entre los exvicepresidentes que reciben sueldos vitalicios se encuentran: el Dr. Jorge Zavala Baquerizo (+), recibe su esposa la señora Carolina Egos Núñez; Dra. Rosalía Arteaga; Eco. Alberto Dahik; Dr. Luis Parodi; Dr. Blasco Peñaherrera; Lcdo. Lenin Moreno Garcés; Sr. Alejandro Serrano; Ing. Pedro Aguayo; Ing. Pedro Pinto; Dr. Eduardo Peña; Ab. León Roldós.

En el caso de la Dra. Rosalía Arteaga, fue ex presidenta de la República, por varias horas, y ex vicepresidenta de la República del Ecuador, vale preguntarse si en estos casos se debe reconocer tanto el sueldo vitalicio como expresidente, así como exvicepresidente.

Es necesario señalar que el pago de las pensiones vitalicias a los exmandatarios, a pesar de que parecería ser una cantidad excesivamente alta, no es un rubro que afecta al presupuesto general del Estado, puesto que no existe además estudios técnicos que certifiquen que efectivamente este rubro compromete al presupuesto.

Finalmente debo señalar, que las reformas que se puedan llegar a aprobar en la Asamblea Nacional y que sean sancionadas por el presidente de la República, deben recoger todas estas observaciones, y por el principio jurídico de irretroactividad de la ley, se aplicaría para situaciones venideras, no para los exmandatarios que ya gozan de dicho beneficio. En todo caso, este pequeño análisis, es solamente para que podamos reflexionar, no para imponer un criterio.

Redacción: Juan Andrés Romero Torres

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